Portada del sitio > Other langages / Otros idiomas / Altri idiomi / Andere Sprachen... > En Español > VEREDICTO EN EL CASO BOMBAS: TOD@S ABSUELT@S!

VEREDICTO EN EL CASO BOMBAS: TOD@S ABSUELT@S!

Viernes 3 de junio de 2011

Todas las versiones de este artículo: [ελληνικά] [English] [Español] [français]

Viernes 1 de Junio del 2012 a las 11:00Hrs comienza a leer el veredicto respecto a los 6 acusados en el Caso Bombas. En una sala atestada de periodistas, altos cargos de la fiscalia pero también repleta de compañer@s, familiares y amigos (alrededor de 80 aprox) se realizo la lectura del veredicto en un tenso y expectante ambiente

Tras mas de 6 meses en el juicio mas largo de la historia inquisitoria chilena, el tribunal comenzó a relatar los hechos acreditados, quedando finalmente:

1. Atentado a la ANI (Agencia Nacional de Inteligencia). 18 de Enero 2006: Quedo acreditado que se coloco un artefacto explosivo en la ANI, pero que un barrendero lo traslado a una cuadra del sector donde finalmente se produjo la detención. Los daños producidos en el lugar de la explosión ( a una cuadra) no podrían ser considerados porque en la acusación presentada por la fiscalia solo señala la ANi y no otros locales.

2. Atentado al CDE (Consejo de Defensa del Estado) 21 de Diciembre 2006: Quedo acreditado que se instalo un artefacto con apariencia explosiva, el cual no detono y fue desmantelado. Pero nunca se comprobó si lo que aparentaba ser pólvora negra, era pólvora finalmente. El tribunal decidió que se carece e tipo penal para señalar este hecho ya que no se incorporo ningún perito que dijera que aquel contenido era polvora negra.

3. Atentado a Automotora Atal (27 de Marzo 2007): Quedo acreditado que detono un artefacto explosivo provocando daños.

4. Atentado a Chilectra La cisterna (6 de Octubre 2007): Quedo acreditado que detono un artefacto explosivo de TNT, provocando daños tanto en este inmueble como en otros. Finalmente solo se consideraran los daños de Chilectra y no los otros locales ya que no fueron considerados en la acusación.

5. Escuela de Gendarmeria (22 mayo 2009): Quedo acreditado que el 22 de Mayo del 2009, Mauricio Morales se trasladaba en bicicleta, decenio de esta misma para manipular un artefacto explosivo que detono provocándole la muerte y daños en dos locales del sector.

6. Iglesia los Sacramentinos (21 de Noviembre 2009): Quedo acreditado que se instalo y detono un artefacto incendiario en la puerta de dicha Iglesia

7. Conductas de financiamiento para la asociación ilícita terrorista: Se hizo imposible acreditar el hecho del financiamiento ya que existe una incoherencia entre la acusación y el sobreseimiento ( Es imposible financiar una Asociación ilícita terrorista que no existe), por otro lado quedo demostrado la “ilicitud†de la utilización de un informante inexistente por parte de la PDI que supuestamente habría filtrado los emails donde se solicita dinero. El hecho de “financiamiento†no existe.

Recalificaciones

El Atentado a la ANI, quedo calificado como lesiones leves contra el barrendero; el Atentado de Chilectra, Automotora Atal y “Escuela de gendarmería†son constitutivos de “Daños†, este ultimo hecho contra el local donde Mauricio descendió a manipular el artefacto. La Iglesia los Sacramentinos quedo tipificado por el delito de Incendio. Se desecho la aplicación de la ley antiterrorista para todos los hechos, ya que no gestarían el terror en la población.

PARTICIPACION

El delirante colaborador, Gustavo Fuentes Aliaga: Su declaración fue extrajudicial y no fue tomada en presencia de un abogado defensor. Además en la audiencia del día 12 de enero de 2012, el capitán de Carabineros, Eduardo Witt Sánchez reconoció que parte de la declaración fue dictada por el fiscal Francisco Jacir Manterola. Al no haber hecho la declaración frente a un defensor se desestima la prueba. El veredicto señala: "frente a todas estas argumentaciones, no queda sino restarle mérito de convicción al testimonio extrajudicial vertido por Gustavo Fuentes". Absuelto, pero continua en prision cumpliendo condena por apuñalar a su ex pareja.

Francisco Solar Domínguez: Acusado según la declaración del delirante. El veredicto dice que "la innumerable documentación introducida no permite vincular a este acusado con los episodios que se le imputan, por cuanto, conforme se demostró a partir de la prueba presentada por la defensa, el acusado trabajaba en materias que se relacionaban con dicha evidencia". Ademas de desacreditar las trazas y la existencia de un “manometro†. Absuelto

Mónica Caballero Sepúlveda: Existe una incongruencia entre la acusación donde señala que la documentaicon estaría relacionada con el “plan criminal de la asociación†, ya sobreseída la asociación carece de coherencia. "No resultó probado que el hallazgo de los antecedentes lo haya sido en la habitación donde supuestamente pernoctaba la acusada (...)Tampoco resultó probado que la habitación haya sido ocupada exclusivamente por ella, no obstante el hallazgo de cierta documentación propia, máxime si respecto del cuaderno austral que aparece manuscrito su nombre", dice el veredicto. Este también señala que el bidón con combustible encontrado en su casa y la tenencia de dos telas calificadas como "antirreligiosas" tampoco son pruebas concluyentes. Además de señalar que las cadenas de custodia no podían justificar de que lugar fueron levantadas las evidencias. Absuelto

Felipe Guerra Guajardo: El veredicto señala que "la participación atribuida a éste no recibió prueba de ninguna especie digna de ser valorada, ya que tratándose sólo de especulaciones investigativas, colisionan inexorablemente con el valor de la prueba de descargo y destruye absolutamente la afirmación de los acusadores acerca de la presencia de éste en la oportunidad en que falleció Mauricio Morales Duarte". Absuelto

Omar Hermosilla Marín y Carlos Riveros Luttgue : "La prueba rendida sobre estos hechos de cargo es notoriamente exigua e impertinente(...) la prueba es insuficiente a fin de acreditar imputación". Absuelto

Finalmente resultaron tod@s l@s acusad@s : ABSUELTOS y los delitos, por su parte, tipificados como Daños e Incendio. Finalmente señalo que las casas okupas realizan actividades culturales , políticas y bibliotecas quedando insuficiente la prueba para acreditar que serian “fachadas†del terrorismo.

Una vez finalizada la lectura del veredicto, los presentes en la sala se abrazaron, aplaudieron e insultaron tanto a la prensa, al insecto colaborador y a la tropa de fiscales y querellantes que tuvieron que salir por las puertas traseras, tras recibir insultos e incluso una almohada.

Gritos contra hinzpeter, la ley antiterrorista y el ex fiscalito Peña retumbaban en la sala judicial, para finalmente a las afueras realizar el mitting desplegando un lienzo y repartir propaganda por el fin del caso bombas.

[...]

http://solidaridadporlxspresxs.blogspot.fr